Resumen: MEDIDAS CAUTELARÍSIMAS PEDIDAS ANTES DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO CONTRA ORDEN SND/351/2020, DE 16 DE ABRIL. NO PROCEDE.-
Resumen: Lo que se recurre es una decisión administrativa frente a la que se pide el reconocimiento, en sede judicial, de una medida cautelar frente a una denegación anterior en sede administrativa de la concesión de una licencia urbanística. La Sala señala que la suspensión de la eficacia de actos administrativos de contenido negativo puede a veces plantear dificultades conceptuales que no se dan en los de contenido positivo, pero ello no excluye radicalmente aquélla. Especialmente tratándose de actos administrativos que ponen fin a una situación jurídica preexistente de signo favorable para el particular, esta Sala ha considerado que puede caber la suspensión cautelar, precisamente para evitar que la interrupción de la ventaja de que venía disfrutando el particular no resulte irreversible y haga así perder su efectividad a una eventual sentencia estimatoria. El otorgamiento de la suspensión cautelar en supuestos de este tipo queda supeditado al cumplimiento de los requisitos generales recogidos en el art. 130 LJCA , a saber: que exista riesgo de pérdida de la finalidad del recurso y que se haga la debida valoración circunstanciada de los intereses en conflicto.
Resumen: Si la valoración efectuada en la comprobación de valores se hace por medio de peritos, cosa más que dudosa en este caso, hay que justificar suficiente y expresamente las razones concretas que permiten prescindir de la visita. Parece más bien que el perito se atuvo a datos catastrales. El actor aportó ante el Tribunal Económico-administrativo Regional, y aporta ante esta Sala, argumentos fundados y documentación que los acompaña que demuestran suficientemente que se incluyó en el cómputo un exceso de 599,8545 hectáreas, al incluirse seis parcelas por 401,2415 hectáreas y cuatro con 198,6130 hectáreas indebidamente, pues no se tuvieron en cuenta las alteraciones catastrales producidas ni la titularidad de algunas de ellas a nombre de otra persona. A la vista de todo ello y del silencio de las Administraciones demandadas al respecto, hay que reconocer un exceso en la valoración de 599,8545 hectáreas.