Resumen: Los sindicatos demandados recurren en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que, estimando la demanda de otro sindicato, declara no ajustada a derecho la atribución de los resultados electorales a aquellas, derivados de las elecciones sindicales celebradas en el ámbito de la Administración de la C.A. de Aragón, excluyendolos de los mismos, a efectos de representatividad sindical. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión del relato fáctico al no darse los presupuestos jurisprudenciales para ello; en segundo lugar, afirma que el procedimiento elegido para dejar sin efecto la atribución de resultados electorales (art. 136 LRJS) es el adecuado; y, en tercer lugar, estima el recurso y considera caducada la acción, ya que le plazo de diez días previsto en la LRJS debe computarse desde el día en que fue notificada a la actora el certificado de la Oficina Pública sobre representatividad sindical y no desde la resolución relativa a la expedición de certificaciones de la capacidad representativa, al no ser necesaria en en este tipo de porcedimientos conciliación o reclamación administrativa previa.
Resumen: PRIMERO.- Posiciones de las partes. Prescripción y legitimación.